Condiciones de entrega y pago
Las presentes condiciones de entrega se aplican como complemento a las Condiciones Generales de Entrega y Pago del sector de los barnices.
I. Condiciones de entrega
Los precios escalonados de la lista de precios se aplican a la compra combinada de productos franco fábrica, más el IVA legal.
Para compras a partir de 500 kg o 500,00 €, realizamos la entrega a pie de calle.
La venta se realiza exclusivamente en unidades de envío completas (UE).
Los daños visibles deben ser confirmados por el conductor de la empresa de transporte en el albarán de entrega.
II. Condiciones de pago
Nuestras facturas deben pagarse en un plazo de 14 días a partir de la fecha de la factura con un 2 % de descuento, o en un plazo de 30 días sin descuento.
III. Obligaciones del distribuidor
Con la marca decotric ofrecemos productos de alta calidad. Esto debe reflejarse en la infraestructura y el asesoramiento que proporcione el distribuidor. Por lo tanto, como distribuidor asociado, se compromete a cumplir los siguientes criterios para garantizar la calidad:
Dispone de un local de venta físico con una superficie mínima de 20 m², en el que expone de forma permanente nuestros productos decotric y los ofrece a la venta.
En el punto de venta se garantiza la atención al cliente por parte de personal especializado y cualificado.
Nos reservamos el derecho a adaptar los requisitos mencionados en el punto III a las necesidades del mercado y a desarrollarlos para reforzar la marca decotric.
Estamos autorizados a verificar los criterios anteriores mediante visitas a nuestros distribuidores asociados y encuestas a los clientes.
Condiciones generales de entrega y pago del sector de los barnices
de conformidad con la recomendación aprobada por la Oficina Federal de Defensa de la Competencia el 11 de julio de 2003
I. Ámbito de aplicación
1. Nuestras condiciones de entrega y pago que figuran a continuación se aplican exclusivamente a empresas. No son de aplicación a los consumidores.
2. Nuestras condiciones de entrega y pago son de aplicación exclusiva. No reconocemos condiciones del comprador que sean contrarias o difieran de nuestras condiciones de entrega y pago, salvo que hayamos aceptado expresamente su validez por escrito. Nuestras ofertas son sin compromiso, salvo que se acuerde expresamente lo contrario.
3. Los acuerdos complementarios, las modificaciones y las desviaciones respecto a estas condiciones requieren un acuerdo por escrito.
II. Precios
1. Los precios acordados se entienden franco fábrica y se aplicarán más el IVA legal vigente en la fecha de entrega.
2. Para la facturación serán determinantes los pesos, el número de unidades y las cantidades calculadas por nosotros, salvo que el comprador presente una reclamación de inmediato, a más tardar en un plazo de 14 días tras la recepción.
3. Si durante la vigencia del contrato redujéramos o aumentáramos nuestros precios de forma general, se aplicarán los precios modificados a las cantidades que aún deban entregarse. En caso de aumento de precios, el comprador tendrá derecho a rescindir el contrato de forma inmediata, a más tardar en un plazo de cuatro semanas tras la recepción de la notificación del aumento de precios, mediante declaración por escrito. La rescisión no afectará a las entregas que se hayan realizado antes del aumento de precios.
III. Asesoramiento técnico sobre la aplicación
1. En la medida en que prestemos servicios de asesoramiento, lo haremos según nuestro leal saber y entender. Ninguna de las indicaciones o informaciones sobre la idoneidad y la aplicación de los productos suministrados exime al comprador de realizar sus propias comprobaciones y pruebas. Esto se aplica, en particular, cuando se mezclan diluyentes, endurecedores, barnices adicionales u otros componentes que no hayan sido adquiridos a través de nosotros.
IV. Entrega
1. El comprador deberá recoger la mercancía en la fecha de entrega acordada o, en caso de que no se haya fijado una fecha de entrega concreta, inmediatamente después de que se le notifique que está disponible en el lugar de cumplimiento, de conformidad con el apartado IX. 1. Si el comprador incurre en mora en la aceptación de la mercancía, tendremos derecho, a nuestra discreción, a enviarla a cargo del comprador o a almacenarla —si no fuera posible de otro modo, en caso de necesidad también al aire libre—. En este caso, no nos hacemos responsables de la desaparición fortuita, la pérdida o los daños que puedan sufrir las mercancías. En caso de almacenamiento de la mercancía, tenemos derecho a facturarla una vez transcurrida una semana.
2. Si, no obstante lo dispuesto en el apartado 1, se acuerda que estamos obligados a enviar la mercancía, el transporte correrá a cargo del comprador y, a falta de instrucciones específicas, la elección del medio y la ruta de transporte quedará a nuestra discreción. El riesgo se transfiere en el momento en que entregamos la mercancía al transportista.
3. Se admiten entregas parciales que sean razonables para el comprador.
4. Las perturbaciones operativas considerables, imprevisibles y ajenas a nuestra responsabilidad, los incumplimientos de los plazos de entrega o los incumplimientos de entrega por parte de nuestros proveedores, así como las interrupciones operativas debidas a la escasez de materias primas, energía o mano de obra, huelgas, cierres patronales, dificultades en la obtención de medios de transporte, perturbaciones del tráfico, disposiciones administrativas y casos de fuerza mayor que nos afecten a nosotros o a nuestros subproveedores prolongarán el plazo de entrega por la duración del impedimento, en la medida en que sean relevantes para la capacidad de entrega de la mercancía. Comunicaremos al comprador sin demora el inicio y el fin de dichos impedimentos. Si, como consecuencia de ello, la entrega se retrasa más de un mes, tanto el comprador como nosotros tendremos derecho, con exclusión de cualquier reclamación por daños y perjuicios, a rescindir el contrato en lo que respecta a la cantidad afectada por la interrupción de la entrega. Queda intacto el derecho legal de rescisión del comprador en caso de interrupción del suministro debida a una circunstancia de la que seamos responsables.
5. Si la entrega se realiza en envases de alquiler, estos deberán vaciarse por completo en un plazo de 90 días a partir de la recepción de la entrega y devolverse a portes pagados. La pérdida y los daños que sufran los envases de alquiler correrán a cargo del comprador, siempre que sea responsable de ello. Los envases de alquiler no podrán utilizarse para otros fines ni para contener otros productos. Están destinados exclusivamente al transporte de la mercancía suministrada. No se podrán eliminar las etiquetas.
6. No aceptamos la devolución de envases desechables; en su lugar, indicaremos al comprador un tercero que se encargue de reciclar los envases de conformidad con la normativa sobre envases.
V. Pago
1. El importe de la factura deberá abonarse sin deducciones en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura. Solo se considerará que el pago se ha efectuado a tiempo si, en la fecha de vencimiento, podemos disponer del importe con fecha de valora en la cuenta que hayamos indicado.
2. En caso de demora en el pago, se devengarán intereses de demora equivalentes al 8 % por encima del tipo de interés básico vigente. Tanto nosotros como el comprador nos reservamos el derecho a demostrar que el perjuicio causado por la demora es mayor o menor.
3. La entrega de letras de cambio no se considera un pago en efectivo y solo se admitirá para la liquidación de la deuda con nuestro consentimiento previo. Los gastos de descuento y de letras de cambio correrán a cargo del comprador.
4. Quedan excluidos el derecho de retención y la compensación por reclamaciones del comprador que nosotros hayamos impugnado.
5. El impago de facturas vencidas u otras circunstancias que indiquen un deterioro sustancial de la situación financiera del comprador tras la celebración del contrato nos dan derecho a exigir el pago inmediato de todas nuestras deudas derivadas de la misma relación jurídica.
VI. Reserva de propiedad
1. Nos reservamos la propiedad de la mercancía suministrada hasta el pago íntegro del precio de compra. La mercancía suministrada seguirá siendo de nuestra propiedad hasta que se hayan satisfecho todas las deudas derivadas de la relación comercial en curso con el comprador. La reserva de propiedad seguirá vigente incluso si alguna de nuestras deudas se ha incluido en una factura pendiente y el saldo ha sido calculado y aceptado. Las reclamaciones por el precio de compra se considerarán vigentes, a pesar del pago, mientras persista cualquier responsabilidad cambiaria que hayamos asumido en este contexto, como, por ejemplo, en el marco de un procedimiento de cheques y letras de cambio.
2. El comprador llevará a cabo la transformación o la mezcla por nuestra cuenta, sin que ello suponga ninguna obligación para nosotros. En caso de transformación o mezcla con otros bienes que no nos pertenezcan, el comprador nos cede desde este momento, como garantía de nuestras deudas, la copropiedad del nuevo bien en la proporción del valor de la mercancía sujeta a reserva de propiedad respecto a los demás bienes transformados, con la condición de que el comprador custodie el nuevo bien para nosotros.
3. El comprador tendrá derecho a disponer de los productos en el marco de su actividad comercial habitual, siempre que cumpla puntualmente con las obligaciones derivadas de la relación comercial con nosotros.
4. El comprador nos cede desde este mismo momento, a título de garantía, los créditos derivados de la venta de mercancías sobre las que tengamos derechos de propiedad, en la medida de nuestra participación en la propiedad de las mercancías vendidas.
Si el comprador une o mezcla, a título oneroso, la mercancía suministrada con un bien principal de un tercero, nos cede desde este mismo momento, a título de garantía, sus derechos de remuneración frente al tercero hasta el importe del valor facturado de la mercancía suministrada.
Aceptamos estas cesiones.
5. A petición nuestra, el comprador deberá facilitarnos toda la información necesaria sobre el estado de las mercancías de nuestra propiedad y sobre los créditos que nos haya cedido, así como informar a sus clientes de dicha cesión.
6. El comprador está obligado a custodiar cuidadosamente la mercancía sujeta a reserva de dominio y a asegurarla, a su costa, contra pérdida y daños. Por la presente, nos cede por adelantado sus derechos derivados de los contratos de seguro. Aceptamos dicha cesión.
7. Si el valor de las garantías supera nuestras reclamaciones en más de un 20 %, liberaremos, a petición del comprador, las garantías correspondientes a dicha diferencia, a nuestra elección.
8. El derecho del comprador a disponer de los productos sujetos a nuestra reserva de propiedad, así como a cobrar los créditos que nos haya cedido, se extinguirá tan pronto como deje de pagar y/o se encuentre en situación de insolvencia. Si se dan estas circunstancias, tendremos derecho, con exclusión del derecho de retención, a exigir la entrega provisional inmediata de la totalidad de la mercancía sujeta a nuestra reserva de propiedad, sin necesidad de fijar un plazo adicional ni de ejercer el derecho de rescisión.
9. En la medida en que la reserva de propiedad no sea válida con arreglo a la legislación del país en el que se encuentren las mercancías entregadas, el comprador deberá constituir, a petición nuestra, una garantía de igual valor. Si no cumple con esta exigencia, podremos exigir el pago inmediato de todas las facturas pendientes, independientemente de los plazos de pago acordados.
VII. Reclamaciones por defectos
1. El comprador deberá examinar la mercancía en busca de defectos inmediatamente después de su recepción.
2. Los defectos evidentes deberán notificarse por escrito de inmediato, a más tardar en un plazo de 14 días tras la recepción. Los defectos ocultos deberán notificarse a más tardar en un plazo de 14 días tras su descubrimiento. La notificación deberá realizarse por escrito y describir con exactitud la naturaleza y el alcance del defecto.
3. En caso de reclamaciones por defectos presentadas debidamente y justificadas, tendremos derecho, a nuestra elección, a subsanar el defecto o a realizar una entrega de sustitución. En caso de subsanación del defecto, correremos con todos los gastos necesarios para ello, siempre que estos no se incrementen por el hecho de que el bien adquirido haya sido trasladado a un lugar distinto del lugar de cumplimiento. Si no estamos dispuestos o no estamos en condiciones de subsanar el defecto o realizar una entrega de sustitución, o si ello se retrasa más allá de unos plazos razonables por causas que nos sean imputables, o si la subsanación del defecto o la entrega de sustitución fracase, el comprador tendrá derecho, a su elección, a exigir la resolución del contrato o una reducción correspondiente del precio de compra.
4. Todas las reclamaciones por defectos prescribirán a los 12 meses de la recepción de la mercancía por parte del comprador, siempre que las mercancías entregadas no se hayan utilizado, de acuerdo con su uso habitual, en una obra de construcción y hayan causado el defecto de la misma.
5. En caso de recurso del empresario (art. 478 del Código Civil alemán, BGB), tenemos derecho a rechazar los derechos de recurso del comprador, con excepción de las reclamaciones de nueva entrega de la mercancía y de indemnización por gastos, siempre que concedamos al comprador una compensación equivalente por la exclusión de sus derechos. Quedan excluidas las reclamaciones del comprador por indemnización por daños y perjuicios, sin que sea necesario conceder compensación alguna.
VIII. Responsabilidad
1. Salvo que se acuerde lo contrario, quedan excluidas todas las demás reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios del comprador contra nosotros y nuestros empleados, trabajadores, colaboradores, representantes y auxiliares ejecutivos, en particular el derecho a la indemnización por daños que no se hayan producido en las propias mercancías suministradas.
2. Las limitaciones y exclusiones de responsabilidad contenidas en las presentes condiciones de entrega y pago no serán de aplicación en la medida en que nuestra responsabilidad sea obligatoria en casos de dolo, negligencia grave, lesiones a la vida, lesiones físicas o de salud, o como consecuencia de una garantía asumida sobre las características o la durabilidad de la mercancía, o según lo dispuesto en la Ley de responsabilidad por productos defectuosos, nuestra responsabilidad sea obligatoria. Lo mismo se aplica en caso de incumplimiento por nuestra parte de una obligación que ponga en peligro la consecución del objeto del contrato, si bien la responsabilidad se limita a la indemnización por los daños típicos y previsibles.
IX. Lugar de cumplimiento, jurisdicción y otras disposiciones
1. El lugar de cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la relación comercial o del contrato concreto es nuestro centro de envío correspondiente; para el pago, nuestra sede social.
2. La jurisdicción competente será, a nuestra elección, nuestra sede social o la jurisdicción general del comprador. Esto se aplica también a los litigios en procedimientos documentales, de letras de cambio o de cheques.
3. A las relaciones contractuales con nuestros clientes se aplica exclusivamente la legislación de la República Federal de Alemania. Queda excluida la aplicabilidad de la Convención de las Naciones Unidas de 11 de abril de 1980 sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías (CISG – «Convención de Viena»).
4. Almacenaremos y trataremos los datos del comprador en la medida en que sea necesario para la correcta gestión de las relaciones contractuales.
